Como se define en la Regulación S bajo la Ley de Valores de los Estados Unidos de 1933
Persona estadounidense.
(1) "persona estadounidense" significa:
(i) Cualquier persona física residente en los Estados Unidos;
(ii) Cualquier sociedad o corporación organizada o incorporada bajo las leyes de los Estados Unidos;
(iii) Cualquier patrimonio del cual cualquier albacea o administrador sea una persona estadounidense;
(iv) Cualquier fideicomiso del que un fiduciario sea una persona estadounidense;
(v) Cualquier agencia o sucursal de una entidad extranjera ubicada en los Estados Unidos;
(vi) Cualquier cuenta no discrecional o cuenta similar (que no sea un patrimonio o fideicomiso) mantenida por un comerciante u otro fiduciario para el beneficio o la cuenta de una persona estadounidense;
(vii) Cualquier cuenta discrecional o cuenta similar (que no sea un patrimonio o fideicomiso) mantenida por un concesionario u otro fiduciario organizado, incorporado o (si es un individuo) residente en los Estados Unidos; y
(viii) Cualquier sociedad o corporación si:
(A) Organizado o incorporado bajo las leyes de cualquier jurisdicción extranjera; y
(B) Formada por una persona estadounidense principalmente con el propósito de invertir en valores no registrados bajo la Ley, a menos que esté organizada o incorporada y sea propiedad de inversionistas acreditados (como se define en §230.501 (a)) que no sean personas físicas , herencias o fideicomisos.