No existe una exención legal real de la Sección 4(1½). Se compone de dos exenciones reales de la Ley de Valores, la Sección 4(a)(1) y la Sección 4(a)(2).
La llamada exención de la Sección 4(1 ½) puede estar disponible, por ejemplo, cuando el comprador de los valores es financieramente sofisticado, tiene acceso o recibe información sobre el emisor, y hubiera podido comprar los valores directamente del emisor en una transacción exenta como Reg D 506 (c) o 506 (b).
La Sección 4(1 ½) ha sido reemplazada por una regulación más limpia, la Sección 4(a)(7)
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